La regla: recargo del 50% según el artículo 118 de la LOTTT
En Venezuela, las horas extraordinarias (horas extra) son las que se trabajan por encima de la jornada ordinaria. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece en su artículo 118 de forma textual: "Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria". Es decir, cada hora extra vale como mínimo 1,5 veces (1,5x) tu hora normal.
La jornada ordinaria varía según el tipo de turno (artículo 173 de la LOTTT). En la jornada diurna el límite es de 8 horas diarias y 40 horas semanales. Atención: el umbral en Venezuela es principalmente diario, no solo semanal: si superas las 8 horas en un día, esas horas ya son extraordinarias, aunque la semana no llegue a 40 horas.
Tabla de recargos y multiplicadores
| Hora extra (diurna) | +50% → 1,5x el salario hora normal (art. 118) |
| Bono nocturno (jornada 7:00 pm–5:00 am) | +30% sobre el salario diurno (art. 117) |
| Hora extra nocturna | Bono nocturno +30% y, sobre esa base, +50% (≈1,95x la hora diurna ordinaria) |
| Día feriado o descanso trabajado | Salario del día + 50% de recargo (art. 120) |
| Jornada diurna ordinaria | 8 h/día — 40 h/semana |
| Jornada nocturna ordinaria | 7 h/día — 35 h/semana |
| Jornada mixta ordinaria | 7,5 h/día — 37,5 h/semana |
Ejemplo numérico en bolívares
Supón que ganas un salario mensual de Bs. 3.600,00. Para hallar el valor de la hora trabajamos así:
Salario diario = Bs. 3.600,00 ÷ 30 = Bs. 120,00 por día. Si tu jornada diurna es de 8 horas, el salario hora normal = Bs. 120,00 ÷ 8 = Bs. 15,00 por hora.
El valor de una hora extra diurna es: Bs. 15,00 × 1,5 = Bs. 22,50. Si en una semana trabajaste 6 horas extra, recibirás 6 × Bs. 22,50 = Bs. 135,00 adicionales.
Si esas horas fueran nocturnas, primero se aplica el bono nocturno: Bs. 15,00 × 1,30 = Bs. 19,50; y luego el recargo de hora extra: Bs. 19,50 × 1,5 = Bs. 29,25 por hora.
Recargo nocturno, dominical y feriado
Bono nocturno (art. 117 LOTTT): la jornada nocturna, que va desde las 7:00 pm hasta las 5:00 am, se paga con un recargo del 30% sobre el salario de la jornada diurna. Este recargo es independiente de las horas extra.
Días feriados y de descanso (art. 120 LOTTT): cuando trabajas en un día feriado o en tu día de descanso semanal, además del salario correspondiente a ese día tienes derecho a un recargo del 50% sobre tu salario normal. Ojo: trabajar un feriado no es lo mismo que hacer una hora extra; son conceptos distintos que pueden sumarse. Si además trabajaste horas extra ese día feriado, cada hora extra lleva su propio recargo del 50%.
Domingos: en Venezuela el domingo suele ser el día de descanso semanal; si lo trabajas, se paga con la regla del día de descanso trabajado (recargo del 50%) más, cuando corresponde, el descanso compensatorio.
Límites de horas extra, excepciones y cómo reclamar
El artículo 178 de la LOTTT fija topes estrictos a las horas extraordinarias: la duración del trabajo, incluidas las horas extra, no puede exceder de 10 horas diarias; no se pueden trabajar más de 10 horas extra a la semana; y no más de 100 horas extraordinarias al año. Además, las horas extra tienen carácter eventual o accidental (para imprevistos o emergencias), no pueden ser parte fija de la jornada.
Para trabajar horas extraordinarias, el patrono debe contar con la autorización de la Inspectoría del Trabajo (artículo 179). Algunos cargos de dirección o de confianza tienen un régimen especial de jornada, pero igualmente conservan derechos mínimos. Quedan también excluidos ciertos trabajos que por su naturaleza no admiten interrupción.
Si tu empleador no te paga las horas extra o no respeta los recargos, puedes presentar un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo de tu localidad, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. El procedimiento es gratuito y puedes solicitar el reenganche y el pago de lo adeudado. La jurisprudencia venezolana ha señalado que las horas extra prestadas de forma regular deben integrarse al salario normal.
- ¿Cuánto se paga la hora extra en Venezuela?
- Como mínimo un 50% más que la hora normal, es decir 1,5 veces el salario hora ordinario, según el artículo 118 de la LOTTT. Las convenciones colectivas pueden fijar un recargo mayor.
- ¿A partir de cuántas horas empiezan las horas extra?
- En la jornada diurna, después de 8 horas en un día o de 40 horas en la semana. En la nocturna, después de 7 horas diarias o 35 semanales; en la mixta, después de 7,5 horas diarias o 37,5 semanales.
- ¿Cuántas horas extra puedo trabajar como máximo?
- El artículo 178 de la LOTTT permite hasta 10 horas extra a la semana y un máximo de 100 horas extraordinarias al año, sin que la jornada total supere las 10 horas diarias.
- ¿La hora extra nocturna se paga distinto?
- Sí. Primero se aplica el bono nocturno del 30% (art. 117) y sobre esa base recargada se aplica el 50% de la hora extra, lo que da aproximadamente 1,95 veces la hora diurna ordinaria.
- ¿Dónde reclamo si no me pagan las horas extra?
- Ante la Inspectoría del Trabajo de tu localidad. El trámite es gratuito y puedes exigir el pago de las horas adeudadas con sus recargos.