La regla: +50% tras la jornada ordinaria (Art. 234 del Código del Trabajo)
En Paraguay, la jornada ordinaria diurna no puede exceder las 8 horas diarias ni las 48 horas semanales, conforme al artículo 194 del Código del Trabajo (Ley N° 213/93, modificada por la Ley N° 496/95). Cuando el trabajo es nocturno, el límite baja a 7 horas diarias o 42 horas semanales.
Toda hora trabajada por encima de ese límite es una hora extraordinaria. El artículo 234 del Código del Trabajo establece que las horas extraordinarias diurnas se pagan con un recargo de por lo menos el 50% sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Es decir, cada hora extra diurna vale 1,5 veces la hora normal. La ley fija un piso: el contrato o el convenio colectivo pueden mejorarlo, nunca empeorarlo.
Importante: a diferencia de otros países, Paraguay aplica un umbral diario (8 horas) y no únicamente semanal. Además, el recargo cambia según el horario y el tipo de día, por lo que un simple "1,5x semanal" no refleja la ley real.
Tabla de recargos y multiplicadores
| Tipo de hora | Recargo legal / multiplicador |
| Hora extra diurna (06:00 a 20:00) | +50% — paga 1,5x |
| Hora extra nocturna (20:00 a 06:00) | +100% — paga 2x sobre la hora ordinaria nocturna |
| Hora ordinaria nocturna (recargo nocturno) | +30% sobre la hora diurna |
| Hora en día feriado | +100% — paga 2x sobre la hora de día hábil |
| Hora extra en domingo / descanso semanal | +100% — paga 2x (o descanso compensatorio) |
Ejemplo numérico en guaraníes
Tomemos el salario mínimo legal vigente en 2026 de ₲ 2.899.048 mensuales para un trabajador mensualizado. El valor de la hora ordinaria es de aproximadamente ₲ 12.080.
Si esa persona trabaja 10 horas extra diurnas en el mes:
| Hora ordinaria | ₲ 12.080 |
| Recargo del 50% | ₲ 6.040 |
| Valor hora extra diurna (1,5x) | ₲ 18.120 |
| Total por 10 horas extra | ₲ 181.200 |
Si esas 10 horas fueran nocturnas, el cálculo parte de la hora ordinaria nocturna (₲ 12.080 + 30% = ₲ 15.704) y se le aplica el recargo del 100%: cada hora extra nocturna valdría unos ₲ 31.408, lo que daría ₲ 314.080 por las 10 horas.
Recargo nocturno, dominical y festivo
Trabajo nocturno (20:00 a 06:00): el artículo 234 ordena pagar un recargo del 30% sobre el salario fijado para el trabajo diurno, incluso en horas ordinarias. Sobre esa base nocturna recargada se calculan las extras.
Horas extra nocturnas: llevan un recargo del 100% sobre el salario hora ordinario nocturno (el doble).
Días feriados: las horas trabajadas en feriados se pagan con recargo del 100% sobre la hora ordinaria de día hábil. Los feriados son los días de fiesta nacional declarados por ley.
Descanso semanal y domingos: el trabajador tiene derecho a un descanso semanal mínimo de 24 horas, normalmente el domingo. Si excepcionalmente trabaja en su día de descanso, corresponde el recargo del 100% o, en su defecto, un descanso compensatorio en la semana siguiente.
Límites, exenciones y cómo reclamar ante el MTESS
Las horas extraordinarias son excepcionales: no pueden superar las 3 horas diarias, y la suma de jornada ordinaria más horas extra no puede exceder las 57 horas semanales. En ningún caso se puede obligar a trabajar más de 12 horas diarias (Art. 182). El trabajo extra solo es obligatorio en casos excepcionales: accidentes, reparaciones urgentes, fuerza mayor o necesidad impostergable.
Exenciones: ciertos cargos de dirección, confianza o gerencia, y el trabajo no sujeto a jornada (por ejemplo, agentes comisionistas o personal de vigilancia sin horario fijo), pueden quedar fuera del régimen general de horas extra, según el contrato y la naturaleza del puesto.
Autoridad y reclamo: el órgano de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Si tu empleador no paga las horas extra, podés denunciarlo ante la Dirección del Trabajo o la Inspección del Trabajo del MTESS. Es recomendable conservar registros de marcación, recibos de sueldo y testigos. Las multas por incumplimiento parten de diez jornales mínimos por trabajador afectado (Art. 386) y se duplican en caso de reincidencia.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se paga la hora extra en Paraguay?
- La hora extra diurna se paga con un recargo del 50% (1,5x la hora normal), según el artículo 234 del Código del Trabajo. La nocturna y la feriada llevan recargo del 100% (2x).
- ¿Después de cuántas horas empiezan las horas extra?
- Después de 8 horas diarias o 48 semanales en jornada diurna; después de 7 horas diarias o 42 semanales en jornada nocturna (Art. 194).
- ¿Cuántas horas extra como máximo puedo hacer?
- Hasta 3 horas extra por día, y la jornada total (ordinaria más extra) no puede superar las 57 horas semanales.
- ¿Cómo se calcula la hora extra nocturna?
- Primero se aplica el recargo nocturno del 30% a la hora ordinaria; sobre esa hora nocturna se suma el recargo del 100% de la hora extra. En la práctica equivale a unas 2,6 veces la hora diurna normal.
- ¿Dónde reclamo si no me pagan las horas extra?
- Ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Inspección del Trabajo, presentando tus recibos y registros de marcación.