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Actualizada 2026

Calculadora de Horas Extra (Puerto Rico)

En Puerto Rico las horas extra se pagan a tiempo y medio (1.5x) tras 8 horas diarias o 40 semanales bajo la Ley Núm. 379-1948 (enmendada por la Ley 4-2017). Gratis, sin registro.

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Tu sueldo

Valor hora = (sueldo × 12) ÷ (52 × jornada semanal).

Horas extras

Total bruto de horas extra$0.00
Importe bruto, antes de aportes e impuestos. Las horas extra se pagan al recargo indicado para tu país. Los recargos por día de descanso, feriado o trabajo nocturno pueden variar — consulta la guía y tu convenio colectivo. Informativo.

La regla: tiempo y medio tras 8 horas diarias o 40 semanales (Ley Núm. 379-1948)

En Puerto Rico, la jornada de trabajo y el pago de horas extra se rigen por la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948 ("Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico"), según enmendada por la Ley Núm. 4 de 2017 (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral). Esta ley fija que ocho (8) horas constituyen la jornada diaria regular y cuarenta (40) horas la semana laboral regular.

El Artículo 4 de la Ley 379, según enmendado, dispone que todo patrono pagará por cada hora extra un salario no menor de tiempo y medio (1.5x) del tipo de salario convenido para las horas regulares. Son horas extra las trabajadas en exceso de 8 en cualquier día calendario o en exceso de 40 en la semana de trabajo (un período de 168 horas consecutivas). A diferencia de la regla federal (FLSA), Puerto Rico reconoce horas extra diarias: si trabajas 10 horas un día, las 2 horas sobre 8 son extra aunque la semana no llegue a 40.

Importante: Las personas empleadas antes del 26 de enero de 2017 (fecha de vigencia de la Ley 4-2017) conservan los beneficios superiores que tenían bajo la ley anterior, que incluía el pago a doble (2x) por las horas trabajadas en exceso de 8 al día. Para quienes fueron contratados en o después de esa fecha, aplica el recargo uniforme de tiempo y medio (1.5x).

Tabla de recargos y multiplicadores

Horas regulares (hasta 8 al día / 40 a la semana)1.0x (tarifa normal)
Horas extra — contratado en/después del 26 de enero de 20171.5x (tiempo y medio)
Horas extra — contratado antes del 26 de enero de 20172.0x (doble) por horas sobre 8 al día
Trabajo durante el período de tomar alimentos1.5x del salario regular
Día de descanso semanal (séptimo día) trabajado1.5x (segun el contrato/sector)

Ejemplo numérico (en dólares estadounidenses)

Supongamos que ganas $10.50 por hora y un día trabajas 11 horas. Fuiste contratado en 2020, así que aplica tiempo y medio (1.5x):

Horas regulares: 8 × $10.50 = $84.00
Horas extra: 11 − 8 = 3 horas × ($10.50 × 1.5) = 3 × $15.75 = $47.25
Total del día: $84.00 + $47.25 = $131.25

Si hubieras sido contratado antes del 26 de enero de 2017, esas mismas 3 horas se pagarían a doble (2x): 3 × ($10.50 × 2) = $63.00, para un total de $84.00 + $63.00 = $147.00.

Recargo nocturno, dominical y de días feriados

La Ley 379-1948 no establece, por sí sola, un recargo automático por trabajo nocturno ni un pago especial por trabajar los domingos. El pago de horas extra en Puerto Rico se calcula por la jornada (8 horas diarias / 40 semanales), no por la hora del día. El séptimo día (día de descanso semanal) trabajado se compensa con recargo conforme a la ley y al sector. Los días feriados no conllevan, por mandato general de la Ley 379, un pago doble obligatorio para el sector privado: el pago de feriados suele depender del contrato de empleo, el convenio colectivo o la política del patrono. El recargo a tiempo y medio sí aplica de forma obligatoria cuando se trabaja durante el período para tomar alimentos (Artículo 14).

Límites, exenciones y cómo reclamar

La Ley 379, según interpretada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Opinión del Secretario 2024-03), no impone un tope absoluto de horas extra siempre que se pague el recargo correspondiente. Quedan exentos del pago de horas extra ciertos empleados ejecutivos, administrativos y profesionales que cumplan las pruebas de salario y deberes ("bona fide"), así como otras clasificaciones definidas por reglamento. Los empleados no exentos ("non-exempt") sí tienen derecho al recargo.

La autoridad laboral es el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (DTRH), a través de su Negociado de Normas del Trabajo. Si tu patrono no te pagó las horas extra debidas, puedes presentar una querella ante el Negociado de Normas del Trabajo o radicar una reclamación judicial. La Ley 379 permite recobrar las cantidades adeudadas, y bajo la legislación laboral puede proceder una penalidad adicional. El término para reclamar (prescripción) suele ser de tres (3) años bajo la Ley 4-2017, por lo que conviene actuar pronto y conservar tus registros de horas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de horas extra en Puerto Rico?
Tiempo y medio (1.5x) del salario regular para empleados contratados en o después del 26 de enero de 2017. Quienes fueron contratados antes conservan el pago doble (2x) por horas sobre 8 al día.
¿Las horas extra son diarias o semanales?
Ambas. Se pagan las horas en exceso de 8 en cualquier día calendario y, además, las que excedan 40 en la semana de 168 horas, sin pagar dos veces por la misma hora.
¿Se paga doble los domingos o días feriados?
La Ley 379 no obliga, por sí sola, a un pago doble por domingos o feriados en el sector privado. Ese pago suele depender del contrato, convenio o política del patrono.
¿Quién está exento de horas extra?
Empleados ejecutivos, administrativos y profesionales "bona fide" que cumplan las pruebas de salario y deberes, entre otras categorías definidas por reglamento.
¿Cómo reclamo horas extra no pagadas?
Presenta una querella ante el Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) o radica una reclamación judicial. Conserva tus registros de horas trabajadas.

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