La regla: +25% y +35% sobre el valor hora (D.S. 007-2002-TR)
En el Perú la jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Todo lo que trabajes por encima de ese límite es sobretiempo (horas extra), y la ley obliga a pagarlo con un recargo. La norma central es el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR (que consolida el Decreto Legislativo N° 854, modificado por la Ley N° 27671).
El recargo mínimo es escalonado y se calcula por día: las dos primeras horas extra de la jornada no pueden pagarse con menos del 25% adicional sobre el valor hora, y a partir de la tercera hora el recargo mínimo sube al 35%. Son pisos legales: por convenio o pacto individual pueden acordarse porcentajes mayores, nunca menores. El sobretiempo es además voluntario: ni el trabajador puede ser obligado a hacerlo (salvo caso fortuito o fuerza mayor con peligro grave), ni el empleador está obligado a concederlo.
Tabla de recargos y multiplicadores
| Primeras 2 horas extra del día | +25% → valor hora × 1.25 |
| Desde la 3.ª hora extra en adelante | +35% → valor hora × 1.35 |
| Jornada nocturna (22:00–06:00) | Remuneración mínima ≥ RMV + 35% (S/ 1,130 + 35%) |
| Día de descanso semanal (domingo) trabajado sin sustitución | Pago del día + 100% de sobretasa |
| Feriado no laborable trabajado sin descanso sustitutorio | Pago del día + 100% de sobretasa |
El valor hora ordinario se obtiene así: remuneración mensual ÷ 30 días ÷ horas de la jornada diaria (por lo general 8). Sobre ese valor hora se aplican los recargos.
Ejemplo numérico en soles
Imagina a Carla, que gana una remuneración mensual de S/ 1,500 y tiene jornada de 8 horas. Un día trabaja 3 horas extra.
| Valor día | S/ 1,500 ÷ 30 = S/ 50.00 |
| Valor hora ordinario | S/ 50.00 ÷ 8 = S/ 6.25 |
| Hora extra 1 y 2 (+25%) | S/ 6.25 × 1.25 = S/ 7.8125 c/u → 2 × S/ 7.81 = S/ 15.63 |
| Hora extra 3 (+35%) | S/ 6.25 × 1.35 = S/ 8.44 |
| Total a pagar por el sobretiempo del día | S/ 24.06 |
Fíjate en el detalle clave: las tres horas no se pagan todas al 25%. El cómputo es diario y escalonado, así que la tercera hora ya entra al 35%. Por eso un calculador que aplique una tarifa plana se equivoca.
Recargo nocturno, dominical y por feriado
Trabajo nocturno. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas. Cuando la jornada es habitualmente nocturna, la remuneración mensual no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) incrementada en un 35%. Con la RMV vigente de S/ 1,130 (Decreto Supremo N° 006-2024-TR), el piso nocturno es de aproximadamente S/ 1,525.50. Es un piso salarial mensual, distinto del recargo por hora extra.
Descanso semanal y feriados. Según el Decreto Legislativo N° 713, todo trabajador tiene derecho a 24 horas continuas de descanso semanal, de preferencia el domingo. Si laboras en tu día de descanso o en un feriado no laborable y el empleador no te otorga un descanso sustitutorio, te corresponde el pago de la labor de ese día más una sobretasa del 100%. En la práctica equivale a triplicar lo que se paga por un día normal.
Límites, exclusiones y cómo reclamar
No existe un tope máximo rígido de horas extra al día en la norma general, pero el sobretiempo debe ser voluntario, registrarse en el control de asistencia y no puede vulnerar la salud del trabajador. Quedan excluidos del pago de horas extra:
| Personal de dirección | No tienen jornada máxima ni sobretiempo |
| Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata | Quienes laboran sin supervisión directa o fuera del centro |
| Trabajadores de espera, vigilancia o custodia intermitente | Régimen especial, no computan tiempo de inactividad |
Si tu empleador no te paga el sobretiempo, primero solicita el cálculo y el comprobante con el detalle de horas. Si no responde, puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) o ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). El no pago de horas extra es una infracción grave y puede generar multas considerables al empleador, además del reintegro de lo adeudado.
- ¿Las horas extra en Perú se calculan por día o por semana?
- Por día. El sobretiempo es lo que excede tu jornada diaria pactada (normalmente 8 horas). Dentro de un mismo día, las dos primeras horas van con +25% y desde la tercera con +35%.
- ¿Me pueden obligar a hacer horas extra?
- No. El sobretiempo es voluntario para ambas partes. La única excepción es el caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro grave a personas o bienes.
- ¿Cuánto es el recargo por trabajar de noche?
- Si tu jornada es nocturna (22:00 a 06:00), tu remuneración mensual no puede ser menor a la RMV + 35%. Con la RMV de S/ 1,130, eso equivale a un piso de unos S/ 1,525.50.
- ¿Y si trabajo un domingo o un feriado?
- Si trabajas en tu día de descanso semanal o en un feriado sin que te den descanso sustitutorio, cobras el día más una sobretasa del 100% (Decreto Legislativo N° 713).
- ¿Dónde reclamo si no me pagan las horas extra?
- Ante SUNAFIL o el Ministerio de Trabajo (MTPE). El no pago del sobretiempo es una infracción grave sancionable con multa, sin perjuicio del pago de lo que te deben.