La regla: recargo del 100% según el artículo 62
En Nicaragua, toda hora trabajada fuera de la jornada ordinaria se paga como hora extraordinaria con un recargo del 100%, es decir, al doble de la hora normal. Así lo establece de forma expresa el artículo 62 del Código del Trabajo (Ley No. 185): "Las horas extraordinarias y las que labore el trabajador en su día de descanso o compensatorio por cualquier causa, se pagarán un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva".
El punto de partida es la jornada ordinaria. El artículo 51 fija la jornada diurna en un máximo de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Todo lo que se trabaje por encima de ese límite —y todo lo que se labore en el séptimo día, feriados nacionales y asuetos decretados— es trabajo extraordinario (art. 57) y debe pagarse con el recargo del 100%. No existe en Nicaragua una escala por tramos: la primera hora extra y la tercera se pagan exactamente igual, al doble.
Tabla de recargos y multiplicadores
| Hora ordinaria diurna | 1.0x (salario normal) |
| Hora extra (sobre la jornada) | 2.0x — recargo del 100% (art. 62) |
| Trabajo en séptimo día / día de descanso | 2.0x — recargo del 100% (art. 62) |
| Trabajo en feriado nacional o asueto decretado | 2.0x — recargo del 100% (art. 57 y 62) |
| Jornada ordinaria nocturna | 7 horas pagadas como 8 (art. 51); sin recargo porcentual fijo en el Código |
Ejemplo numérico en córdobas (C$)
Supongamos un trabajador con salario mensual de C$10,000. Para obtener el valor de la hora ordinaria se divide el salario entre 30 días y luego entre 8 horas: C$10,000 ÷ 30 = C$333.33 diarios; C$333.33 ÷ 8 = C$41.67 por hora ordinaria.
Cada hora extra vale el doble: C$41.67 × 2 = C$83.33 por hora extra. Si en una semana trabaja 6 horas extra, recibe 6 × C$83.33 = C$500.00 adicionales. Si además labora un domingo que era su séptimo día (8 horas), esas horas también se pagan al 100% más: 8 × C$83.33 = C$666.67 por ese día. La calculadora de PunchTally aplica automáticamente el multiplicador 2.0x sobre la hora ordinaria.
Recargo nocturno, dominical y feriado
Nocturno: el Código del Trabajo no establece un recargo porcentual fijo para la jornada ordinaria nocturna. En su lugar, el artículo 51 acorta la jornada: la nocturna ordinaria es de 7 horas (máximo 42 semanales), y se considera nocturno el trabajo realizado entre las 8:00 p.m. y las 6:00 a.m. En la práctica, esas 7 horas se remuneran como si fueran 8, lo que equivale a un beneficio implícito. Si se trabaja más allá de la jornada nocturna ordinaria, esas horas sí son extraordinarias y van al 100%.
Dominical / séptimo día: el día de descanso semanal (art. 64) suele caer en domingo, pero lo determinante no es el domingo sino que sea el séptimo día o día de descanso. Trabajar en él se paga con el recargo del 100% (art. 62), además del salario íntegro del día de descanso que ya corresponde.
Feriados y asuetos: el artículo 57 clasifica como trabajo extraordinario el realizado en feriados nacionales y asuetos decretados; por tanto se pagan también con el 100% de recargo.
Límites de horas extra, exenciones y cómo reclamar
El artículo 58 limita las horas extraordinarias a un máximo de 3 horas diarias y 9 semanales, salvo las excepciones legales. Además, en centros o puestos de trabajo insalubres donde la jornada ordinaria no excede de 6 horas, no se permite laborar horas extras. Las trabajadoras con seis meses cumplidos de embarazo no pueden ser incluidas en roles de turno nocturno.
Si su empleador no le paga las horas extra al 100%, puede presentar un reclamo ante el Ministerio del Trabajo (MITRAB), específicamente en la Inspectoría Departamental del Trabajo de su localidad. La Inspectoría puede citar al empleador a una audiencia de conciliación o realizar una inspección al centro de trabajo para exigir el cumplimiento de la ley. Conviene conservar boletas de pago, controles de marcaje y cualquier registro de horario como respaldo del reclamo.
- ¿Cuánto se paga la hora extra en Nicaragua?
- Se paga con un recargo del 100%, es decir, al doble de la hora ordinaria, según el artículo 62 del Código del Trabajo.
- ¿A partir de cuántas horas se considera extra?
- A partir de superar la jornada ordinaria: 8 horas diarias o 48 semanales en jornada diurna (art. 51). Todo lo que exceda ese límite es hora extraordinaria.
- ¿Cuántas horas extra puedo trabajar como máximo?
- El artículo 58 fija un máximo de 3 horas extra diarias y 9 semanales, salvo excepciones legales.
- ¿El domingo o el séptimo día se paga distinto?
- Sí. Trabajar en el día de descanso, séptimo día, feriado o asueto se paga con el recargo del 100% (arts. 57 y 62), además del salario del día de descanso que ya corresponde.
- ¿Dónde reclamo si no me pagan las horas extra?
- Ante el Ministerio del Trabajo (MITRAB), en la Inspectoría Departamental del Trabajo, que puede inspeccionar al empleador o citarlo a conciliación.