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Actualizada 2026

Calculadora de Horas Extra (Honduras)

La hora extra diurna se paga con un recargo del 25% según el Artículo 330 del Código de Trabajo. Gratis, sin registro.

¿Cómo se pagan las horas extra en otros países? Toca cualquier bandera.

Tu sueldo

Valor hora = (sueldo × 12) ÷ (52 × jornada semanal).

Horas extras

Total bruto de horas extraL0.00
Importe bruto, antes de aportes e impuestos. Las horas extra se pagan al recargo indicado para tu país. Los recargos por día de descanso, feriado o trabajo nocturno pueden variar — consulta la guía y tu convenio colectivo. Informativo.

La regla: el Artículo 330 del Código de Trabajo

En Honduras, la jornada ordinaria de trabajo diurno no puede exceder de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y cuatro (44) a la semana (Artículo 322 del Código de Trabajo). Todo el tiempo que trabajes por encima de tu jornada ordinaria es trabajo extraordinario, lo que comúnmente llamamos horas extra.

El recargo no es único: depende del tipo de jornada en que se laboren esas horas. El Artículo 330 del Código de Trabajo establece tres recargos distintos. La hora extra diurna se paga con un recargo del 25% sobre el salario de la jornada diurna; la hora extra nocturna, con un 50%; y la prolongación de la jornada nocturna, con un 75% sobre el salario de la jornada nocturna. El umbral que activa el pago es diario (las 8 horas de la jornada diurna), no semanal.

Tabla de recargos por hora extra

Hora extra diurna (entre 5:00 y 19:00)+25% sobre la hora ordinaria diurna
Hora extra nocturna (entre 19:00 y 5:00)+50% sobre la hora ordinaria diurna
Prolongación de la jornada nocturna+75% sobre la hora ordinaria nocturna
Trabajo nocturno ordinario (no extra)+25% sobre el salario de trabajo diurno
Día de descanso o feriado obligatorioSalario doble (duplo)

Ejemplo numérico en lempiras

Supongamos que ganas L 4.400.00 por una semana de 44 horas en jornada diurna. Para obtener el valor de tu hora ordinaria, dividimos el salario semanal entre las horas: L 4.400.00 ÷ 44 = L 100.00 por hora.

Si una tarde te quedas 3 horas extra diurnas, cada una se paga con el recargo del 25%:

L 100.00 × 1.25 = L 125.00 por hora extra diurna. Por las 3 horas: L 125.00 × 3 = L 375.00.

Si en lugar de eso trabajaras esas 3 horas en jornada nocturna (recargo del 50%): L 100.00 × 1.50 = L 150.00 por hora, es decir L 450.00 por las 3 horas. Y si fueran prolongación de la jornada nocturna (75% sobre la hora nocturna), el valor por hora sube aún más.

Recargo nocturno, dominical y de días feriados

La jornada nocturna (de 19:00 a 5:00) no puede exceder de 6 horas diarias ni 36 a la semana, y el trabajo nocturno ordinario se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo diurno. Esto es distinto del recargo por hora extra.

El trabajador tiene derecho a un día de descanso por cada seis de trabajo, preferentemente el domingo (Artículo 338). Los días feriados obligatorios de pago son el 1 de enero, el Jueves, Viernes y Sábado de Semana Santa, el 14 de abril, el 1 de mayo, el 15 de septiembre, el 3, 12 y 21 de octubre y el 25 de diciembre (Artículo 339). Si laboras en tu día de descanso o en un feriado obligatorio, el patrono debe pagarte ese tiempo con el duplo del salario (doble) de un día ordinario, en proporción al tiempo trabajado (Artículo 340), sin perjuicio de tu derecho a otro día de descanso.

Límites, exenciones y cómo reclamar

La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria no puede exceder de doce (12) horas diarias (Artículo 332), salvo casos de emergencia que amenacen a personas o bienes. No se permite trabajo extraordinario en labores insalubres o peligrosas, y el patrono no puede obligar al mismo trabajador a laborar horas extra de forma habitual. Las horas que se trabajen para corregir errores imputables al trabajador durante la jornada ordinaria no se consideran extraordinarias.

Quedan generalmente excluidos del límite de jornada los trabajadores de confianza, de dirección o que desempeñan labores discontinuas o de simple vigilancia, según la ley. Si tu patrono no te paga las horas extra que corresponden, puedes presentar tu denuncia ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo. El impago de horas extra es una de las violaciones laborales más denunciadas en el país, y la inspectoría puede verificar tu caso y ordenar el pago.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga la hora extra en Honduras?
La hora extra diurna se paga con un recargo del 25% sobre la hora ordinaria; la nocturna con 50%; y la prolongación de la jornada nocturna con 75% sobre la hora nocturna (Art. 330).
¿A partir de cuántas horas se pagan extras?
A partir de superar la jornada ordinaria diurna de 8 horas diarias o 44 semanales. El cálculo del recargo parte del límite diario.
¿Cuántas horas extra puedo trabajar al día?
La jornada ordinaria más la extraordinaria no puede pasar de 12 horas diarias en total (Art. 332), salvo emergencias.
¿Cuánto pagan por trabajar un domingo o feriado?
El trabajo en día de descanso o feriado obligatorio se paga con el doble del salario (duplo) de un día ordinario, en proporción al tiempo laborado (Art. 340).
¿Dónde reclamo si no me pagan las horas extra?
Ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), en la Dirección General de Inspección del Trabajo, solicitando la intervención de un inspector.

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