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Actualizada 2026

Calculadora de Horas Extra (Guatemala)

En Guatemala la hora extra se paga con un recargo mínimo del 50% (1.5x) según el artículo 121 del Código de Trabajo. Gratis, sin registro.

¿Cómo se pagan las horas extra en otros países? Toca cualquier bandera.

Tu sueldo

Valor hora = (sueldo × 12) ÷ (52 × jornada semanal).

Horas extras

Total bruto de horas extraQ0.00
Importe bruto, antes de aportes e impuestos. Las horas extra se pagan al recargo indicado para tu país. Los recargos por día de descanso, feriado o trabajo nocturno pueden variar — consulta la guía y tu convenio colectivo. Informativo.

La regla: el recargo del 50% (artículo 121 del Código de Trabajo)

En Guatemala, todo el trabajo efectivo que se realice fuera de los límites de la jornada ordinaria constituye jornada extraordinaria u horas extras. El artículo 121 del Código de Trabajo (Decreto 1441) establece que estas horas deben remunerarse con un cincuenta por ciento (50%) más del salario ordinario. En otras palabras, cada hora extra equivale a 1.5 veces el valor de la hora ordinaria.

La jornada ordinaria de referencia depende del tipo de trabajo: 8 horas diarias y 44 horas semanales en jornada diurna, 6 horas diarias y 36 semanales en jornada nocturna, y 7 horas diarias y 42 semanales en jornada mixta (artículos 116 y 117). Todo lo que exceda ese límite se paga con el recargo del 50%. La hora extra se calcula sobre el salario realmente devengado, que nunca puede ser inferior al salario mínimo vigente.

Tabla de recargos y multiplicadores

Hora ordinaria (jornada normal)1.0x (sin recargo)
Hora extra (jornada extraordinaria, art. 121)1.5x (recargo del 50%)
Trabajo en día de descanso semanal (séptimo día)Equivale a doble: se conserva el salario del día de descanso + se paga el día trabajado
Trabajo en día de asueto / feriadoEquivale a doble por el mismo principio (arts. 126-129)
Hora extra trabajada en domingo, asueto o de noche1.5x sobre la base ya recargada del día

Ejemplo numérico en quetzales (Q)

Tomemos a un trabajador no agrícola en la Circunscripción Económica 1 (departamento de Guatemala), con el salario mínimo vigente en 2026 de Q4,002.28 al mes (Acuerdo Gubernativo 256-2025).

Primero calculamos el valor de la hora ordinaria. Se divide el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas:

Salario mensualQ4,002.28
Salario diario (÷ 30)Q133.41
Hora ordinaria (÷ 8)Q16.68
Hora extra (× 1.5)Q25.02

Si este trabajador labora 10 horas extra en la quincena, recibirá: 10 × Q25.02 = Q250.20 adicionales a su salario ordinario. Si en lugar del mínimo gana Q6,000 al mes, su hora ordinaria sube a Q25.00 y la hora extra a Q37.50, por lo que las mismas 10 horas valdrían Q375.00.

Recargo nocturno, dominical y de asueto

Es importante entender que el Código de Trabajo guatemalteco no maneja el trabajo nocturno con un multiplicador de pago, sino con una jornada reducida: la jornada nocturna se trabaja entre las 18:00 y las 06:00 y no puede exceder de 6 horas diarias ni 36 semanales (art. 116). Quien trabaje 8 horas de noche está acumulando 2 horas extras, porque el límite nocturno es de 6 horas.

Para el día de descanso semanal (séptimo día) y los días de asueto o feriados, la ley no contiene un artículo que diga literalmente "pago doble", pero el efecto es ese: conforme a los artículos 126 al 129, el trabajador conserva el salario del día de descanso —que es remunerado aunque no labore— y además se le paga el día efectivamente trabajado. Ese pago se calcula según el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios de la semana inmediata anterior (art. 129). Las horas extras que se trabajen en estos días se recargan con el 50% sobre la base ya elevada.

Límites, exenciones y cómo reclamar

El artículo 122 fija un tope: la suma de la jornada ordinaria y la extraordinaria no puede exceder de 12 horas diarias, salvo casos de excepción muy calificados (siniestro o riesgo inminente). Esto significa un máximo aproximado de 4 horas extra por día en jornada diurna. Además, está prohibido ordenar horas extras en labores que por su naturaleza sean insalubres o peligrosas.

No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en corregir errores imputables únicamente a él, ni el tiempo perdido por su propia falta de actividad durante la jornada ordinaria. Tampoco aplican estos topes a quienes ocupan puestos de dirección o confianza sin fiscalización inmediata de horario (art. 124), aunque el pago del trabajo extra sí puede corresponderles.

Si tu empleador no te paga las horas extras, puedes presentar una denuncia ante la Inspección General de Trabajo (IGT), dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB). La denuncia es gratuita, puede hacerse en las delegaciones departamentales o en línea, y la IGT puede citar al patrono, levantar acta y, de no haber conciliación, el caso pasa a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social. Conserva tus controles de marcaje, recibos y mensajes como prueba.

¿Cuánto se paga la hora extra en Guatemala?
Como mínimo el 50% más sobre el valor de la hora ordinaria, es decir 1.5 veces, según el artículo 121 del Código de Trabajo. Las partes pueden pactar un recargo mayor, nunca menor.
¿Cuántas horas extras puedo trabajar al día?
La jornada ordinaria más la extraordinaria no puede superar 12 horas diarias (art. 122). En jornada diurna de 8 horas, eso equivale a un máximo de 4 horas extra por día.
¿Las horas extras de noche se pagan doble?
No automáticamente. El trabajo nocturno se rige por una jornada más corta (6 horas, art. 116), no por un multiplicador especial. Lo que se pague de más allá de ese límite es hora extra al 50%.
¿Cómo se calcula la hora extra a partir del sueldo mensual?
Divide el salario mensual entre 30 (salario diario) y luego entre las horas de tu jornada (8 en diurna) para obtener la hora ordinaria. Multiplica ese valor por 1.5 para obtener la hora extra.
¿Qué hago si no me pagan las horas extras?
Presenta una denuncia gratuita ante la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Si no hay acuerdo, el caso puede llevarse a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social.

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