La regla: qué dice el artículo 55 del Código del Trabajo
En Ecuador, la jornada ordinaria es de 8 horas diarias y 40 horas semanales (art. 47 del Código del Trabajo). Todo lo que trabajes por encima de ese límite, de forma voluntaria y previamente acordada, se paga con recargo según el artículo 55 del Código del Trabajo. La ley distingue dos figuras que no son lo mismo:
Horas suplementarias: son las que trabajas después de la jornada normal, durante el día o hasta las 24H00. El artículo 55 ordena pagar cada hora con la remuneración de la hora diurna más un 50% de recargo.
Horas extraordinarias: son las comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, y también las trabajadas en sábados, domingos o días de descanso obligatorio. En estos casos el recargo es del 100% sobre la hora diurna. El texto del artículo es claro: "si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo".
La base de cálculo siempre es la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno, no un valor inventado. Las horas extra deben ser aceptadas voluntariamente por el trabajador y solo proceden por circunstancias reales de trabajo, no por errores o negligencia del propio empleado.
Tabla de recargos y multiplicadores
| Tipo de hora | Cuándo aplica |
| Hora ordinaria diurna | ×1,00 (base, dentro de la jornada de 8 h) |
| Hora suplementaria (+50%) | ×1,50 — tras la jornada, hasta las 24H00 |
| Hora extraordinaria nocturna (+100%) | ×2,00 — entre las 24H00 y 06H00 |
| Sábado, domingo o feriado (+100%) | ×2,00 — días de descanso obligatorio |
| Recargo por jornada nocturna (+25%) | ×1,25 — jornada ordinaria entre 19H00 y 06H00 (art. 49) |
Ejemplo numérico en dólares (USD)
Ecuador usa el dólar estadounidense (USD, $). Supongamos un trabajador con el Salario Básico Unificado 2026 de $470,00 al mes. El valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el sueldo mensual para 240 horas (30 días × 8 h):
Valor hora ordinaria = $470,00 ÷ 240 = $1,96 por hora.
| 3 horas suplementarias (×1,50) | 3 × $1,96 × 1,50 = $8,82 |
| 2 horas extraordinarias nocturnas (×2,00) | 2 × $1,96 × 2,00 = $7,84 |
| 4 horas un domingo (×2,00) | 4 × $1,96 × 2,00 = $15,68 |
| Total a pagar por estas extras | $32,34 |
Si el sueldo fuera mayor, el valor hora sube proporcionalmente: con un sueldo de $900,00 la hora ordinaria es $3,75 y cada hora suplementaria valdría $5,63.
Recargo nocturno, dominical y de feriados
Conviene no confundir tres cosas distintas. El recargo por jornada nocturna (art. 49) aplica cuando tu turno ordinario ocurre entre las 19H00 y las 06H00: en ese caso ganas lo mismo que de día más un 25%, aunque no sean horas extra. Distinto es trabajar horas extra de noche entre las 24H00 y 06H00, que se pagan al 100% como extraordinarias.
El trabajo en sábados, domingos y feriados (días de descanso obligatorio) se paga con recargo del 100%. Si el descanso semanal de un trabajador no cae en sábado y domingo, el recargo aplica sobre sus propios días de descanso. Los feriados nacionales obligatorios están reconocidos por el Código del Trabajo y los acuerdos del Ministerio del Trabajo.
Límites de horas extra, exenciones y cómo reclamar
El artículo 55 fija topes claros: las horas suplementarias no pueden exceder de 4 en un día ni de 12 a la semana. Las horas extra son siempre voluntarias y deben pactarse; el empleador no puede imponerlas de forma indefinida.
Exenciones: el artículo 58 excluye del pago de horas suplementarias a quienes desempeñan funciones de confianza y dirección —gerentes, administradores, apoderados con mandato escrito y, en general, representantes del empleador— porque no están sujetos a horario fijo.
Autoridad laboral: el organismo competente es el Ministerio del Trabajo (trabajo.gob.ec). Si no te pagan las horas extra, primero deja constancia por escrito ante tu empleador. Luego puedes presentar una denuncia o reclamo administrativo en las Inspectorías del Trabajo del Ministerio, o acudir a un Juez del Trabajo mediante demanda. Guarda tus registros de marcación, correos y roles de pago como prueba; el derecho a reclamar valores impagos prescribe a los tres años.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se paga la hora extra en Ecuador?
- La hora suplementaria se paga con un 50% de recargo (×1,50) y la extraordinaria con un 100% (×2,00), según el artículo 55 del Código del Trabajo.
- ¿Cuál es la diferencia entre hora suplementaria y extraordinaria?
- La suplementaria es trabajo tras la jornada hasta las 24H00 (+50%). La extraordinaria es entre las 24H00 y 06H00, o en sábados, domingos y feriados (+100%).
- ¿Cuántas horas extra puedo hacer como máximo?
- El máximo legal es 4 horas suplementarias por día y 12 por semana. Siempre deben ser voluntarias y previamente acordadas.
- ¿El recargo nocturno del 25% es lo mismo que la hora extra?
- No. El 25% (art. 49) es para la jornada ordinaria nocturna entre 19H00 y 06H00. La hora extra nocturna entre 24H00 y 06H00 se paga al 100%.
- ¿Qué hago si mi empleador no me paga las horas extra?
- Reclama por escrito y, si no resuelven, presenta una denuncia en las Inspectorías del Ministerio del Trabajo o demanda ante un Juez del Trabajo. El plazo para reclamar es de 3 años.