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Actualizada 2026

Calculadora de Horas Extra (Cuba)

El trabajo extraordinario se paga con un recargo del 25% sobre el salario del cargo, según el Artículo 122 de la Ley No. 116 (Código de Trabajo). Gratis, sin registro.

¿Cómo se pagan las horas extra en otros países? Toca cualquier bandera.

Tu sueldo

Valor hora = (sueldo × 12) ÷ (52 × jornada semanal).

Horas extras

Total bruto de horas extra$0.00
Importe bruto, antes de aportes e impuestos. Las horas extra se pagan al recargo indicado para tu país. Los recargos por día de descanso, feriado o trabajo nocturno pueden variar — consulta la guía y tu convenio colectivo. Informativo.

La regla: +25% sobre el salario del cargo (Art. 122, Ley No. 116)

En Cuba, el pago de las horas extra lo fija el Código de Trabajo, Ley No. 116 de 2013 (publicada en la Gaceta Oficial No. 29 Extraordinaria de 17 de junio de 2014). Su Artículo 122 es claro: el trabajo extraordinario "se retribuye con un incremento del veinticinco por ciento, en relación con el salario del cargo". Es decir, cada hora extraordinaria se cobra al 1.25 de la hora normal.

El Artículo 118 define qué es trabajo extraordinario: el que convoca el empleador por encima de la jornada de trabajo aprobada, y puede adoptar tres formas: horas extras, doble turno o habilitación de un día de descanso semanal como laborable. Como regla general se paga en efectivo; de forma excepcional, el Convenio Colectivo de Trabajo puede sustituir el pago por tiempo de descanso proporcional cobrando el salario.

Ojo con una confusión frecuente: en Cuba no rige el modelo de "1.5x" (hora y media) que se usa en otros países. El recargo legal es del 25%, no del 50%.

Tabla de recargos y multiplicadores

Hora normal (jornada de 8 h)x1.00 (salario del cargo)
Hora extra / doble turno (Art. 122)+25% → x1.25
Día de descanso habilitado como laborable (Art. 122)+25% → x1.25
Día de conmemoración nacional o feriado trabajado (Art. 111 c)Pago doble → x2.00
Sustitución pactada del pago doble (Art. 111 c)Pago sencillo + 1 día de descanso pagado
Trabajo nocturno (7:00 p.m. a 7:00 a.m., Art. 84 d)Pago adicional ya incorporado al salario (no es multiplicador)

Ejemplo numérico (en pesos cubanos, CUP)

Supongamos un trabajador cuyo salario del cargo equivale a una tarifa horaria de 120,00 CUP. En una semana hace 6 horas extra:

Recargo por hora: 120,00 CUP × 25% = 30,00 CUP.
Pago por hora extraordinaria: 120,00 + 30,00 = 150,00 CUP (la hora a x1.25).
Total por 6 horas extra: 150,00 CUP × 6 = 900,00 CUP.

Si ese mismo trabajador labora un feriado (por ejemplo, el 1 de enero o el 1 de mayo) durante su jornada de 8 horas, aplica el pago doble del Artículo 111, inciso c): 120,00 CUP × 2 × 8 h = 1 920,00 CUP por esa jornada, en lugar de los 960,00 CUP normales.

Recargo nocturno, dominical y por feriados

Trabajo nocturno. El Artículo 84, inciso d), define como nocturno el trabajo realizado entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. El Código no fija un porcentaje aparte por trabajar de noche: la nocturnidad se reconoce como un pago adicional ya incorporado a la escala salarial del cargo, regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No se suma como un multiplicador adicional sobre la hora extra.

Domingo / descanso semanal. El domingo es, por regla general, el día de descanso semanal (Art. 93). Trabajar el día de descanso es trabajo extraordinario y se paga con el recargo del 25% (Art. 122), salvo que se trate de un feriado.

Días de conmemoración nacional y feriados. Quien por la índole de su trabajo no recesa, o a quien se le habilita el día como laborable, cobra el pago doble del salario por la producción o el tiempo real trabajado, incluidos los pagos adicionales (Art. 111 c). De común acuerdo, ese pago doble puede sustituirse por pago sencillo más un día de descanso pagado.

Límites, exenciones y cómo reclamar

Límites (Art. 121). El trabajador no está obligado a laborar más de 4 horas extra en dos días consecutivos, ni a doblar más de 2 turnos por semana, ni a superar 160 horas extraordinarias al año sumando horas extras, doble turno y habilitación de días de descanso.

Carácter voluntario y exenciones (Art. 120). Las labores extraordinarias son, por regla, voluntarias. Solo son exigibles en casos tasados de interés social: defensa del país, catástrofes o averías, reparaciones urgentes, restablecimiento de servicios públicos, suplir ausencias imprevistas en cargos no interrumpibles y trabajo estacional intenso, entre otros. Las horas extras y la habilitación de días de descanso requieren acuerdo previo con la organización sindical (Art. 119).

Autoridad y reclamación. El organismo rector es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Si no te pagan correctamente el trabajo extraordinario, en el sector estatal el reclamo se presenta primero ante el Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB) de tu entidad; si no se resuelve, pasa a la Sala de lo Laboral del Tribunal Municipal Popular. En el sector no estatal el trabajador acude directamente a la dirección municipal del MTSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga la hora extra en Cuba?
Con un recargo del 25% sobre el salario del cargo, es decir, la hora extraordinaria se cobra a 1.25 de la hora normal (Art. 122, Ley No. 116).
¿Se pagan las horas extra a "tiempo y medio" (1.5x)?
No. Ese modelo no aplica en Cuba. El recargo legal del Código de Trabajo es del 25% (x1.25), no del 50%.
¿Cuántas horas extra como máximo al año?
Hasta 160 horas extraordinarias al año, sin exceder 4 horas extra en dos días consecutivos ni 2 dobles turnos por semana (Art. 121).
¿Cómo se paga trabajar un feriado o día de conmemoración nacional?
Con pago doble del salario por la producción o el tiempo real trabajado (Art. 111 c). Puede sustituirse, de común acuerdo, por pago sencillo más un día de descanso pagado.
¿El trabajo nocturno tiene un porcentaje extra?
El Código define la jornada nocturna entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. (Art. 84 d), pero la nocturnidad se reconoce como un pago adicional ya incorporado al salario del cargo, no como un multiplicador aparte.

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