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Actualizada 2026

Calculadora de Horas Extra (Costa Rica)

La hora extra se paga con un 50% más sobre la hora ordinaria (1,5 veces) según el artículo 139 del Código de Trabajo. Gratis, sin registro.

¿Cómo se pagan las horas extra en otros países? Toca cualquier bandera.

Tu sueldo

Valor hora = (sueldo × 12) ÷ (52 × jornada semanal).

Horas extras

Total bruto de horas extra₡0.00
Importe bruto, antes de aportes e impuestos. Las horas extra se pagan al recargo indicado para tu país. Los recargos por día de descanso, feriado o trabajo nocturno pueden variar — consulta la guía y tu convenio colectivo. Informativo.

La regla: 50% más sobre la hora ordinaria (artículo 139)

En Costa Rica, el trabajo efectivo realizado fuera de los límites de la jornada ordinaria constituye jornada extraordinaria y se paga con un cincuenta por ciento más sobre el salario ordinario por hora. Así lo establece el artículo 139 del Código de Trabajo: el tiempo extra "deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado".

En la práctica esto significa que cada hora extra vale 1,5 veces el valor de una hora ordinaria. Cuidado con una confusión común: algunas fuentes dicen "150% del salario", pero eso es el valor total de la hora (100% ordinario + 50% de recargo), no un recargo del 150%. La hora extra NO vale 2,5 veces la ordinaria.

Un punto clave que distingue a Costa Rica: el umbral para las horas extra es diario, no semanal. La jornada extraordinaria empieza cuando se supera la jornada ordinaria de ese día. Según jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda de la Corte Suprema, "el cómputo de horas extra es diario, no acumulativo semanal". Si un día trabajas 10 horas en jornada diurna, las 2 horas que pasan de 8 son extra, aunque la semana no llegue a 48 horas.

Tabla de recargos y multiplicadores

Tipo de tiempoRecargo / multiplicador
Hora ordinaria1,0x (salario base)
Hora extra (art. 139)1,5x — 50% más
Feriado de pago obligatorio trabajado2,0x — pago doble del día
Descanso semanal trabajado sin reposición2,0x — pago doble
Hora nocturna (7 p. m.–5 a. m.)1,0x — sin recargo legal salvo pacto

Ejemplo numérico en colones

Supongamos un salario ordinario de ₡1.500 por hora en jornada diurna (8 horas al día). En una semana, el trabajador labora dos días de 10 horas; es decir, 4 horas extra en total (2 por cada día que pasó de 8).

Valor de la hora extra: ₡1.500 × 1,5 = ₡2.250 por hora.

Pago de las 4 horas extra: 4 × ₡2.250 = ₡9.000.

Si comparamos con lo que costarían a tarifa ordinaria (4 × ₡1.500 = ₡6.000), el recargo del 50% representa ₡3.000 adicionales que el patrono debe pagar. Recuerda que las horas extra forman parte del salario y deben reportarse a la CCSS y considerarse para aguinaldo, vacaciones y prestaciones.

Jornada nocturna, descanso semanal y feriados

La jornada ordinaria varía según el horario (artículo 136, en relación con el artículo 58 de la Constitución):

Jornada diurna (5 a. m.–7 p. m.)8 h/día — 48 h/semana
Jornada mixta7 h/día — 42 h/semana
Jornada nocturna (7 p. m.–5 a. m.)6 h/día — 36 h/semana

El umbral de horas extra baja en consecuencia: en jornada nocturna, la hora extra empieza después de 6 horas. La hora nocturna en sí no lleva un recargo legal automático por ser nocturna (Costa Rica no tiene un "plus nocturno" salvo pacto), pero sí reduce la jornada ordinaria.

Los días feriados de pago obligatorio (1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre y 25 de diciembre) tienen reglas propias: si trabajas un feriado obligatorio, recibes pago doble de ese día (artículos 148 y 152), no el recargo del 50% de horas extra. Lo mismo aplica si trabajas tu día de descanso semanal y no se te repone: se paga doble.

Límites, exenciones y cómo reclamar

El artículo 140 fija un tope: la suma de jornada ordinaria y extraordinaria no puede exceder 12 horas diarias, salvo casos de siniestro o riesgo inminente. En la práctica esto limita las horas extra a un máximo de 4 horas por día. Las horas extra no son obligatorias: el trabajador puede negarse a laborarlas sin que ello sea causa de despido, salvo emergencia o fuerza mayor.

El artículo 143 excluye del régimen de horas extra a ciertos puestos: gerentes, administradores, apoderados y, en general, quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata (puestos de confianza). Estas personas no tienen derecho al recargo del 50%, aunque sí a un límite razonable de 12 horas diarias.

Para reclamar horas extra impagas, acude al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y a su Inspección de Trabajo, que puede sancionar al patrono. También puedes presentar una demanda en los juzgados de trabajo. Ten presente que muchos derechos laborales prescriben en un año desde que termina la relación laboral (artículo 413), por lo que conviene actuar pronto y guardar registros de tu jornada.

¿Cuánto se paga la hora extra en Costa Rica?
Se paga con un 50% más sobre la hora ordinaria, es decir, 1,5 veces el valor de la hora normal (artículo 139 del Código de Trabajo).
¿Las horas extra se cuentan por día o por semana?
Por día. El umbral es la jornada ordinaria diaria; el cómputo es diario y no acumulativo semanal, según la Sala Segunda. Si pasas de 8 horas en un día (jornada diurna), las horas adicionales son extra aunque la semana no llegue a 48 horas.
¿Cuántas horas extra puedo trabajar al máximo?
Hasta 4 horas extra por día, porque la jornada total (ordinaria más extraordinaria) no puede superar 12 horas diarias, salvo emergencia (artículo 140).
¿Cómo se paga trabajar un feriado?
Los feriados de pago obligatorio trabajados se pagan doble (pago doble del día), conforme a los artículos 148 y 152. Eso es distinto del recargo de horas extra.
¿Quién no tiene derecho a horas extra?
Gerentes, administradores, apoderados y, en general, quienes laboran sin fiscalización superior inmediata (puestos de confianza), según el artículo 143.

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