La regla: 100% de recargo según la Ley General del Trabajo
En Bolivia, la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 8 horas por día y 48 horas por semana (jornada diurna), conforme al artículo 46 de la Ley General del Trabajo (LGT). Toda hora trabajada por encima de ese límite es una hora extraordinaria.
El pago de las horas extra está fijado por el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, cuyo texto dispone: «Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100 por ciento de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50 por ciento, según los casos». En la práctica esto significa que cada hora extra vale el doble (200%) de la hora ordinaria: el valor normal de la hora más un recargo equivalente al 100%.
El cómputo es diario, no semanal: el recargo se activa al superar las 8 horas del día (o 7 horas en jornada nocturna), no únicamente al pasar las 48 horas de la semana.
Tabla de recargos y multiplicadores
| Hora ordinaria (jornada diurna) | 1,00× (100%) |
| Hora extraordinaria (tras 8h/día) | 2,00× — recargo del 100% (Art. 55 LGT) |
| Día feriado trabajado | 2,00× — recargo del 100% (Art. 55 LGT) |
| Trabajo nocturno (20:00 a 6:00) | 1,25× a 1,50× — recargo del 25% al 50% |
| Trabajo en domingo | 3,00× — pago triple |
| Tope de horas extra autorizadas | 2 horas por día (Art. 46 LGT) |
Ejemplo numérico en bolivianos (Bs)
Supongamos un trabajador con salario mensual de Bs 4.000. Para obtener el valor de la hora se divide el salario entre las horas mensuales habituales (240 horas, considerando 8 horas diarias durante 30 días):
Valor hora ordinaria = Bs 4.000 ÷ 240 = Bs 16,67.
Como la hora extra lleva un recargo del 100%, su valor es el doble:
Valor hora extra = Bs 16,67 × 2 = Bs 33,34.
Si en un mes realiza 10 horas extra, el pago adicional será:
10 × Bs 33,34 = Bs 333,40 sumados a su salario del mes. Si esas mismas 10 horas se hubieran trabajado en domingo (pago triple), el cálculo sería 10 × Bs 16,67 × 3 = Bs 500,10.
Recargo nocturno, dominical y en feriados
Trabajo nocturno: la jornada nocturna se desarrolla entre las 20:00 y las 6:00 y no puede exceder de 7 horas diarias (Art. 46 LGT). El trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno se paga con un recargo del 25% al 50% según el caso (Art. 55 LGT).
Domingos: el domingo es el día de descanso semanal obligatorio. Cuando, por excepción, se trabaja en domingo, la jurisprudencia y la práctica laboral boliviana reconocen el pago triple (el día normal más un recargo equivalente al 200%).
Días feriados: los feriados nacionales trabajados se pagan con el 100% de recargo, es decir, al doble, igual que las horas extraordinarias (Art. 55 LGT).
Límites, exenciones y cómo reclamar
Las horas extraordinarias están limitadas a un máximo de 2 por día, y deben ser autorizadas por la Inspección del Trabajo a solicitud del empleador (Art. 46 LGT). No es válido pactar de antemano la renuncia al recargo: el derecho es irrenunciable.
Exenciones: no se rigen por la jornada de 8 horas quienes ocupan puestos de dirección, vigilancia o confianza, ni quienes trabajan de forma discontinua o realizan labores que por su naturaleza no admiten una jornada fija. En estos casos tienen derecho a una hora de descanso dentro del día y no pueden trabajar más de 12 horas diarias.
Autoridad laboral: la entidad competente es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), con jefaturas departamentales y regionales en La Paz, El Alto, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Sucre, Tarija, Trinidad y Cobija. Si el empleador no paga las horas extra adeudadas, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, que cita a una audiencia de conciliación; de no haber acuerdo, la vía judicial laboral permite reclamar el pago.
- ¿Cuánto se paga por una hora extra en Bolivia?
- El doble de la hora ordinaria: un recargo del 100% sobre el valor normal, según el Art. 55 de la Ley General del Trabajo.
- ¿Las horas extra se cuentan por día o por semana?
- Por día. El recargo se aplica a las horas que superan las 8 diarias (o 7 nocturnas), no solo al exceder las 48 semanales.
- ¿Cuántas horas extra puedo hacer como máximo?
- Un máximo de 2 horas extraordinarias por día, autorizadas por la Inspección del Trabajo (Art. 46 LGT).
- ¿Cuánto se paga por trabajar un domingo?
- El trabajo en domingo se paga triple, ya que el domingo es el día de descanso semanal obligatorio.
- ¿Qué hago si mi empleador no paga las horas extra?
- Puedes presentar una denuncia ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que convoca a una audiencia de conciliación.